Si te has quedado varado en algún aeropuerto, esperando miles de horas un vuelo que parece que jamás llegará, y en ocasiones no lo hace. ¿Y qué tal de esos 15 kilogramos de equipaje? ¿Qué no eran 25 antes?
Hoy en día comprar un boleto en línea se ha vuelto una pesadilla, pues cada que vez que encuentras una “maravillosa oferta” al llegar a tu cargo total te das cuenta que de maravillosa no tiene nada: sin darte cuenta te han cobrado tu asiento preferencial, un seguro de demoras que verdaderamente no sirve de nada porque pasan horas y sigues ahí esperando junto con el resto de los pasajeros, un seguro de equipaje que indudablemente pagas porque no confías en los empleados de la compañía y con frecuencia tus maletas llegan más sucias y aplastadas que si hubieran viajado a pie y un autobús hubiera pasado por encima de ellas.
Pero todo esto se terminó cuando el 27 de junio la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aplicó multas por 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas por realizar cobros abusivos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá.
Debido a que las aerolíneas Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, incurrieron tanto en publicidad engañosa como en otras prácticas que abusan de los derechos de los pasajeros, las modificaciones que en entraron en vigor este 27 de junio buscan empoderar a los consumidores y les otorga remuneraciones económicas cuando sufren afectaciones; de igual manera los obliga a una mayor transparencia al informar sobre la causa de las demoras y cancelaciones de vuelos,
He aquí, a partir de ahora de qué tienes derecho:
· Se te deberá informar a través de medios electrónicos y módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones de los vuelos. Es decir, no más “al parecer hay mucho tráfico aéreo y lo estamos solucionando en breve”.
· En caso de que el retraso ocasione molestias a los pasajeros, como pérdidas de conexión, horas excesivas de espera o retrasos a eventos comprobables de gran magnitud, deberán ser indemnizado de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, que indica que las demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensarán de acuerdo con las política de cada empresa, las cuales deberán ir desde descuentos para vuelos en fechas posteriores hacia el destino contratados, y alimentos y bebidas. Desgraciadamente si las demoras son mayores a dos horas, pero menores a cuatro horas, el descuento proporcionado podría ser menor al 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto.
· Otra obligación es proporcionar a los pasajeros con acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, para avisar de su demora, en caso de contar con equipo electrónicos.
· Pero aquí viene lo interesante, en caso de la demora sea mayor a cuatro horas, se aplicará una indemnización equivalente a la “cancelación” del vuelo, lo cual supone reembolsar el precio del boleto o la proporcionar que corresponda a la parte del viaje o realizado en caso de ser conexión, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
· Además, la aerolínea está obligada a ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, ofrecer alimentos y bebidas durante la espera y de ser necesario alojamiento y transporte desde y hacia al aeropuerto.
· En caso de que el pasajero quisiera cambiar el vuelo por una fecha posterior, se aplica la indemnización, lo que obliga a las aerolíneas a dar un 25 por ciento de descuento del precio original del boleto.
Por último, aquello que todos nos hemos estado quejando… el pasajero tiene derecho a 25 kilos de equipaje documentado y hasta DOS piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, tanto en vuelos nacionales como internacionales.
¡TOMEN ESO AEROLÏNEAS! No más cargos extras por expandir tu equipaje de 15 kilogramos a 20, ya ni se diga a los 25 que originalmente se ofrecían.
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