La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 12/2022 al Hospital Civil de Culiacán luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, traducido en negligencia médica, al derecho al acceso a la información en materia de salud por la irregular integración del expediente clínico y por la prestación indebida del servicio público, por parte de prestadores del servicio médico de este nosocomio.
En escrito de queja presentado en agosto del 2020 ante este organismo público autónomo se señalaron presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio de una persona por parte de servidores públicos adscritos al Hospital Civil de Culiacán, quien ingresó al área de urgencias en fecha 24 de agosto de 2020, derivado de una descarga eléctrica por corriente de alto voltaje donde se procedió a su inmediata valoración y estabilización médica, indicando de manera urgente su internamiento hospitalario.
Los días posteriores se procedió a valorar y monitorear de forma permanente la salud del paciente, se solicitaron estudios de laboratorio y gabinete, interconsultas médicas con las especialidades pertinentes, y se indicó la realización de lavado quirúrgico y desbridamiento de tejido necrótico.
En atención a lo anterior, el día 26 de agosto de 2020 por la tarde se efectuó lavado quirúrgico y desbridamiento de áreas afectadas por la quemadura eléctrica en segundo dedo de mano izquierda, mano izquierda y pierna izquierda, asentándose claramente en el expediente clínico que el mismo se llevó a cabo sin incidentes, procediendo a desbridar todo el tejido necrótico y a efectuar lavado quirúrgico a fondo, por lo que una vez efectuado el lavado correspondiente las lesiones fueron manejadas con pomada y cubiertas por vendaje especial, trasladando a paciente a piso de medicina interna para continuar con manejo médico establecido y planeando realizar curación en piso a las 24 horas posteriores al lavado quirúrgico.
No obstante, a lo descrito con anterioridad, el día 27 de agosto de 2020 por la mañana se efectúo nota médica en la que se indica que ese día por la tarde se efectuaría curación de heridas en medicina interna, por lo que, una vez iniciado con el lavado personal médico se percata la presencia de ectoparásitos (larvas de moscas vivas) en heridas de segundo dedo de mano izquierda y en mano izquierda, dando cuenta de tal situación en nota médica efectuada al día siguiente 28 de agosto de 2020.
Lo anterior trae como consecuencias violaciones a los derechos humanos de la señalada víctima en el presente expediente de queja, al estar acreditada la marcada inobservancia a leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que protegen la debida protección a la salud y el derecho de acceso a la información en materia de salud.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Jesús Israel Martínez Félix, Director del Hospital Civil de Culiacán, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, así como del demás personal que brindó la atención médica a V1; procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes; remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en el Hospital Civil de Culiacán se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia del derecho humano a la salud, así como la debida integración del expediente clínico, esto con el objetivo de evitar los actos y omisiones como que dieron origen al presente pronunciamiento, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Tercera. Que, a medida de reparación del daño de la víctima, se reembolsen los gastos que la negligencia médica generó Q1 y V1, lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa; remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal del Hospital Civil de Culiacán, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares los que por esta vía se reprochan; asimismo, para que dicha instancia remita a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.