DEFENSORÍA DE LA AUDIENCIA

TVP cuenta con la Defensoría de la Audiencia, un mecanismo de autorregulación que representa los valores y principios rectores de la televisora.

Código de Ética

TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V. y Televisora del Yaqui, S.A. de C.V.

Capítulo I. Objeto

El objeto del presente Código de Ética es informar al público en general la forma detallada como los Concesionarios TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V. y Televisora del Yaqui, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “TVP”) se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los Derechos de las Audiencias. Asimismo, tiene por objetivo proteger los Derechos de las Audiencias en el marco de la libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial a fin de evitar cualquier tipo de censura previa sobre nuestros contenidos.

Este Código de Ética regirá integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluye los principios rectores que “TVP” se compromete a respetar ante las audiencias.

Capítulo II. Principios

Los principios rectores de este Código salvaguardan los Derechos de las Audiencias en el marco del reconocimiento y respeto de los Derechos Fundamentales, a saber:

  1. Pro-persona;

  2. Universalidad;

  3. Interdependencia;

  4. Indivisibilidad;

  5. Progresividad;

  6. No discriminación;

  7. Libre acceso a la información con pluralidad, oportunidad y veracidad;

  8. Libertad de expresión y difusión, y

  9. Interés superior de la niñez

Capítulo III. Derechos de las Audiencias

Son Derechos de las Audiencias:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

  2. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

  3. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;

  4. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

  5. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

  6. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

  7. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  8. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

  9. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente

Capítulo IV. Derechos de las Audiencias con Discapacidad

Son Derechos de las Audiencias con Discapacidad:

  1. Contar con servicios de Subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

  2. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y

  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Capítulo V. Defensor de la Audiencia

El Defensor de la Audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

La actuación del Defensor de la Audiencia se sujetará, exclusivamente, a lo señalado en este Código de Ética; y se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias.

El Defensor de la Audiencia determinará los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada para “TVP”.

El Defensor de la Audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.

Los televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.

Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el Defensor de la Audiencia las tramitará en las áreas o departamentos responsables de “TVP”, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la petición.

El Defensor de las Audiencias responderá al televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.

La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el Defensor de la Audiencia a “TVP”, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que “TVP” publique para dichos efectos, sin perjuicio de que también pueda difundirse en medios de comunicación.

“TVP” designará libremente al Defensor de la Audiencia y fijará su periodo de encargo, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.

Para ser Defensor de la Audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;

  2. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;

  3. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y

  4. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años.

Capítulo VI. Criterios para la generación y transmisión de contenidos

  1. No se transmitirán contenidos que han faltado a la veracidad, con material falso o que se hayan obtenido por la vía de la coerción o el soborno.

  2. Los conductores y presentadores promoverán de forma permanente la retroalimentación libre, respetuosa, crítica y veraz con la audiencia.

  3. “TVP” asume su compromiso con el derecho de réplica de los actores y ciudadanos, mismo que se garantizará en todo momento. Cuando alguna persona considere que una información transmitida carece de objetividad y veracidad y ello le cause una afectación, tendrá oportunidad de replicar; si es necesaria la contrarréplica, ésta se hará en términos respetuosos.

  4. Las producciones culturales procurarán reflejar la diversidad de las manifestaciones de arte y cultura. Será incluyente, considerando la amplia gama de creatividad humana.

  5. Las producciones informativas y de análisis priorizarán las preocupaciones de la ciudadanía, abarcando todos los géneros noticiosos y de opinión, con propuestas positivas, claras y de cobertura plural, con la intención de mantener un equilibrio informativo.

  6. Los conductores de los espacios noticiosos evitarán editorializar el material informativo con expresiones subjetivas que califiquen o descalifiquen, priorizando la aportación de datos que precisen, contextualicen y pongan en perspectiva la información.

  7. En todos los programas no se discriminará ni categorizará ni marginará a persona alguna por motivo de su raza, credo, orientación sexual, estatus social, vocación o forma de vida.

  8. Cuando en un programa se aborde un tema religioso, se procurará hacerlo con pluralidad, representatividad y respeto.

  9. No se mostrarán imágenes que puedan ser violentas, peligrosas, hostiles, confusas o no aptas para las audiencias a las que fueron planeadas, tanto en producción como en horarios de transmisión. Es caso de ser así, deberá justificarse y se exhibirá previamente una advertencia por medio de una pleca informativa antes de su transmisión.

  10. Se evitará todo tipo de violencia entre los participantes o dirigida a cualquier tipo de persona, dirigida a animales y organizaciones. Así como actos criminales, utilización de armas, actos sexuales explícitos, fomentar la crueldad, humillación, acciones de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, utilizar lenguaje ofensivo, obsceno o incomprensible.

  11. Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para lo cual, “TVP”:

    1. Evitará la emisión de información que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

    2. Procurará difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

    3. Garantizará el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en programas de televisión.

    4. Evitará la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud.

    5. Evitará la utilización de los conflictos personales y familiares como espectáculo.

    6. Fomentará que los presentadores o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.

    7. Propiciará el desarrollo armónico de la niñez.

    8. Evitará la presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.

    9. Proporcionará diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

    10. La transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

    11. No se incluirá la participación de niños en las producciones sin la autorización correspondiente de los padres o tutores.

  12. No difundir información falsa, sin fundamentos, exagerada, sensacionalista, degradante, de carácter confidencial o datos personales sin consentimiento del propietario de dicha información.

  13. Se tratarán temas con problemáticas desde el ámbito público y privado, respetando siempre la dignidad, la imagen y el honor de las personas que comparten su opinión o testimonio de forma voluntaria. Los cuáles serán escuchados y conducidos de forma tolerante y respetuosa.

  14. “TVP” condena y rechaza la violencia motivada por la delincuencia organizada, enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la conciencia social en contra de la violencia. En virtud de lo anterior, se procurará:

    1. Evitar el lenguaje y la terminología empleados por los delincuentes.

    2. Abstenernos de usar inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los procesos judiciales en contra de la delincuencia organizada.

    3. Al informar sobre delitos hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes públicos, pues esto les ayuda a construir una imagen favorable ante la población, a convertir en tolerables sus acciones e, incluso a ser imitados.

    4. Omitir y desechar información que provenga de los grupos criminales con propósitos propagandísticos. No convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la delincuencia.

    5. La información que se difunda sobre el crimen organizado debe asignar a cada quien la responsabilidad que tenga sobre los hechos de violencia.

    6. La información que los medios presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los menores de edad involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga en riesgo su identidad.

    Capítulo VII. De su vigencia y observancia

    1. El presente Código de Ética se publicará en el portal de internet de “TVP”.

    2. El Código de Ética de “TVP” será presentado al Instituto Federal de Telecomunicaciones para su inscripción en el Registro Público de Concesiones, 15 días después de su emisión en el portal de internet de “TVP”.

    3. Dicho Código de Ética es de observancia obligatoria tanto para el Defensor de la Audiencia como para “TVP”.

    4. Este Código de Ética estará vigente hasta en tanto “TVP” decida modificarlo o en caso de que la Autoridad competente determine que se le deben realizar adecuaciones.


DEFENSORÍA DE LA AUDIENCIA

Lic. Manuel Barquín

LIC. MANUEL BARQUÍN

DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

Manuel Barquín es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, cuenta con Maestría en Derecho por la Universidad de Harvard y Maestría en Ciencia Política por la Universidad de Yale.

Entre su experiencia laboral fue Consejero de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, Consejero Magistrado del Instituto Federal Electoral y Abogado General de la UNAM.

Ha sido Consultor y Asesor de diversas instituciones.

Más información sobre el Defensor
Lic. Alejandro De Anda

LIC. ALEJANDRO DE ANDA

DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

Alejandro De Anda es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, ha recibido diversos reconocimientos, entre ellos Reconocimiento al Mérito otorgado por la Barra Mexicana de Abogados.

Del 2016 a la fecha se ha desempeñado como Abogado de control y seguimiento de Quejas de la Defensoría de Audiencia de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y ahora en TVP.

Entre su experiencia en éste puesto asistió al Foro de Derecho de las Audiencias impartido en el salón de la Comisión permanente del Senado de la República.

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