Emite la CEDH medidas cautelares por hechos violentos en Badiraguato

A raíz de la situación que se está viviendo en Badiraguato, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa condenó los hechos de violencia y emitió medidas cautelares para las autoridades municipales y estatales, con el objetivo de garantizar los derechos humanos de más de 200 familias de las comunidades de Arroyo Seco, La Palma y La Tuna, que tuvieron que abandonar sus hogares por el temor a los actos delictivos...
El Presidente de la CEDH José Carlos Álvarez Ortega, hizo un llamado a las autoridades para que intervengan de manera inmediata a salvaguardar, promover y defender los derechos humanos de los habitantes de la zona serrana del Estado y atiendan las consideraciones y propuestas planteadas por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Recomendación General No. 10 titulada “Informe Especial sobre los Desplazamientos Internos de Personas en Sinaloa”, así como el “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”.
Las medidas cautelares que señala la CEDH son:
1. Que se implementen las medidas necesarias para que se garantice la seguridad y bienestar de las personas desplazadas por dichos hechos, así como de los demás habitantes de ese municipio,
2. Que se implementen las medidas necesarias a fin de garantizar la atención a la salud, alimentación, educación, resguardo, protección y demás derechos indispensables a la dignidad de las personas desplazadas de esos lugares con motivo de la violencia,
3. Que se disponga del equipo material y humano suficiente para atender con prontitud, respeto y eficacia las contingencias que resulten de los hechos violentos ocurridos en el municipio,
4. Que toda diligencia o actuación que sea practicada por personal municipal, sea con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos,
5. Que se levante un censo de todas las personas afectadas por estos hechos clasificándolos por sexo, edad, niños y adultos mayores, para su debido control y seguimiento,
6. Que se les proporcione a todas las personas afectadas información oportuna de la situación real de violencia que impera en sus comunidades,
7. Que se garantice el respeto a los derechos patrimoniales y/o bienes materiales de las personas y no se causen daños a los mismos.
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