Los servidores públicos que la ejecuten alcanzarían 60 años de cárcel, si la víctima muere, serían 30 más o si se trata de menores de edad, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores.
La desaparición cometida por particulares, sería castigada con 50 años de prisión y si es con estas agravantes podría llegar a los 75 años de cárcel.
El pleno del Senado aprobó la expedición la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares con 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
La nueva ley contempla la creación del Sistema Nacional de Búsqueda que será encabezado por el secretario de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda como un órgano desconcentrado de esa dependencia con 53 atribuciones expresas para buscar desde las primeras horas a víctimas independientemente de la investigación penal que se realice.
Siempre se permitirá la participación activa de los familiares de víctimas en tareas de búsqueda con posibilidad de sugerir acciones de fuerza de tarea y tendrán derecho a ser informadas en todo momento de las actuaciones de las autoridades.
Se crearán comisiones estatales de búsqueda en todo el país porque la nueva ley ordena la coordinación de todos los niveles de gobierno.
Habrá un registro nacional de personas desaparecidas, un registro nacional de fosas comunes y clandestinas, un registro nacional de personas desaparecidas, un registro nacional de personas fallecidas no identificadas y no reclamadas, así como un banco nacional de ADN.
Esta ley establece que el delito es imprescriptible y continuo, no aplican amnistías o beneficios a sentenciados.
Prohíbe la inhumación en fosas comunes, la destrucción o incineración de restos o cadáveres de personas no identificadas.
También se creará una Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la República.
La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis y ratificación.
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