El 2018 está cada vez más cerca de comenzar y hay muchos interesados en conocer cuales serán los próximos días de asueto que podremos disfrutar. Fechas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indica que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, sin embargo, previo a acuerdo, podrías asistir a cambio del pago correspondiente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que cuando laboras en un día de descanso obligatorio tu jefe debe darte el doble del pago de su salario normal, y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala como días de descanso obligatorio:
- Lunes 1 de enero, día de Año Nuevo.
- Lunes 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917.
- Lunes 19 de marzo, para conmemorar el nacimiento de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806.
- 1 de mayo, Día del Trabajo.
- 16 de septiembre, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando hay elecciones presidenciales en el país.
- Martes 25 de diciembre, día de Navidad.
Además la Secretaría de Educación Pública establece en su calendario de asueto las siguientes fechas:
- Lunes 26 al viernes 30 de marzo.
- 15 de mayo, Día del Maestro.
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