En respuesta a demandas interpuestas por diferentes partidos políticos contra modificaciones al Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobadas por el Consejo General, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la eliminación de un artículo que prohibía la entrega de tarjetas u otro tipo de propaganda que supusiera un beneficio directo para los ciudadanos, por no cumplir con la finalidad de la propaganda electoral.
Sin embargo, la sentencia deja en claro que el artículo es innecesario, dado que la prohibición está explícita en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la disposición del INE para contabilizar como gasto de campaña las erogaciones que hagan los partidos políticos por la presencia de sus representantes generales y de casilla el día de las votaciones.
De igual manera, serán sumados como gastos de campaña lo pagado por encuestas de salida y conteos rápidos que manden realizar los partidos, sin importar que sean acciones que se lleven a cabo tres días después de terminado el periodo de campañas.
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