Un derecho constitucional de los trabajadores es el reparto de utilidades, esto es recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa, generadas por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
La fecha límite para la entrega de utilidades en el caso de los trabajadores que laboran para un patron registrado en el esquema de personas morales, que son las empresas, es el 30 de mayo, en el caso de los patrones registrados como personas físicas, el plazo vence el 29 de junio.
Es importante mencionar que de acuerdo a la ley, el pago de las utilidades debe de ser en efectivo o en su equivalente, es decir con cheque o transferencia electrónica, pero jamás en especie o producto, ni con vales canjeables o de ningún otro modo.
En el caso de que el trabajador no reciba la participación de utilidades en el plazo establecido, tiene derecho a interponer un recurso legal ante la junta local de conciliación y arbitraje,
La ley también contempla la posibilidad de que algunas empresas no esten obligadas al pago de utilidades, estas son empresas de nueva creación a quienes se les exenta de cumplir con esta prestación durante el primera año de actividades.
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