En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisó que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.
La dependencia detalló que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, salvo que conforme a la disponibilidad presupuestaria, tenga que realizarse en dos exhibiciones.
05_10_2018 Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a 2018. https://t.co/aSTnhtdU0E
El decreto abundó que también se deberá otorgar al personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos de las personas a quienes se les ha otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargos al erario federal.
También serán acreedores a la gratificación las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el decreto de la SHCP, las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año, así como aquellas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.
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