Por irregularidades, Cabildo de Bácum deberá reponer todo el proceso: Montes Piña


Hasta el momento el Congreso del Estado de Sonora no ha ratificado el nombramiento de Villanueva Gaxiola
Por irregularidades, Cabildo de Bácum deberá reponer todo el proceso: Montes Piña

Por Celeste Rivera

miércoles, 24 de abril de 2019 17:46

Tras detectar irregularidades en el nombramiento del alcalde de Bacum Francisco Javier Villanueva Gaxiola, el diputado presidente de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Jesús Adolfo Montes Piña informó que se solicitará al Ayuntamiento reponer todo el procedimiento, y es que quien convocó a la sesión extraordinaria del pasado domingo 21 de abril no fue el secretario, único facultado para hacerlo.


Dijo que hasta el momento el Congreso del Estado de Sonora no ha ratificado el nombramiento de Villanueva Gaxiola ni lo hará al no asistirle la razón jurídica. Situación que previó pudiera resolverse a más tardar el próximo martes. En cuanto a quién pudiera ocupar dicho cargo, Montes Piña dijo que respetarán la autonomía del Cabildo de Bacum a quién otorgarán nuevamente un voto de confianza, aunque dicho cargo pudiera ser ocupado por el síndico o alguno de los regidores que hayan sido electos.

Tras señalar que existe interés por parte del Congreso para resolver este tema, el legislador descartó que Aboyte Limón pudiera volver al cargo una vez terminado su condena al haber sido exhibido abandono y purgando una condena en Estados Unidos, lo cual ya fue notificado al Congreso del Estado.

Por lo pronto, afirmó que se acogerán a lo que la Ley los obliga en los Artículo 167 y 338 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal en torno a la declaratoria de la falta absoluta del presidente municipal y el decreto para la suspensión o revocación de mandato de alguno o algunos de los integrantes de un Ayuntamiento por el abandono de sus funciones.

ARTÍCULO 167. En caso de falta absoluta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento deberá avisar al Congreso del Estado para los efectos previstos en el artículo 338 de dicha ley.

ARTÍCULO 338. La Legislatura Local por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, podrá decretar la suspensión o revocación de mandato de alguno o algunos de los integrantes de un Ayuntamiento en varios casos, siendo uno de ellos por abandono de sus funciones en un lapso mayor de quince días, sin causa justificada.

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