Si se sanciona a Regidores faltistas de acuerdo al reglamento interior del H. Ayuntamiento de Cajeme, poco más de 5 Ediles tomarán vacaciones por 15 días y otros más podrían ser separados de su cargo y los suplentes pasan a ser titulares.
Las sanciones por infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, podrán consistir en: Amonestación; Amonestación con apercibimiento; Multa; las que señalen las leyes.
Artículo 181.- Las sanciones administrativas municipales podrán aplicarse simultáneamente; cuando en un mismo acto se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas, cuando en un mismo acto se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos, se le impondrá la sanción que corresponda.
Artículo 182.- Los integrantes del Ayuntamiento que sin causa justificada dejen de asistir a una Sesión del Ayuntamiento a la que hubieren sido previamente convocados serán sancionados por el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, de la siguiente manera:
I. Una falta injustificada se sancionará con amonestación;
II. Dos faltas injustificadas, se sancionarán con amonestación y apercibimiento;
III. Cuatro o más faltas injustificadas, deberá equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días y se sancionará según la fracción siguiente.
Notas de interés: