Sanciones de 50 hasta 50 mil UMAs para empresas e instituciones que no paguen aguinaldos


El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de sanciones para empresas e instituciones, que a mas tardar el 20 de diciembre no hayan cubierto el pago del aguinaldo a sus trabajadores, ya sean de contrato, de confianza o sindicalizados como un mínimo de 15 días de su sueldo real.
Sanciones de 50 hasta 50 mil UMAs para empresas e instituciones que no paguen aguinaldos

Por Redacción

martes, 24 de diciembre de 2019 13:28

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de sanciones para empresas e instituciones, que a mas tardar el 20 de diciembre no hayan cubierto el pago del aguinaldo a sus trabajadores, ya sean de contrato, de confianza o sindicalizados como un mínimo de 15 días de su sueldo real.


El asesor jurídico Gilberto Plata Cervantes subrayó que los trabajadores que no hayan recibido esa prestación, establecida por ley como obligatoria desde 1970, pueden interponer su denuncia ante la Procuraduría Federal del Trabajo para que dicha instancia pueda requerir a la parte patronal y realice el procedimiento sancionatorio tal como lo establece el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.


Aclaró además que muchas empresas e instituciones buscan evadir el pago del aguinaldo argumentando situaciones de carácter financiero, lo cual deberá ser verificado por la autoridad, sin embargo no debe quedar exenta del cumplimiento en materia laboral.


Plata Cervantes indicó que los dirigentes sindicales de empresas o instituciones gubernamentales o educativas están obligados a exigir cuentas y que se cumpla con el pago de la prestación en el tiempo que establece la ley.


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