Aprueban dictamen que limita a PREECASIN, solo para tareas de conservación y mantenimiento


Así como para los casos de urgencia que sean derivados de caso fortuito, fuerza mayor o fenómenos naturales, pero ya no hará obra nueva.
Aprueban dictamen que limita a PREECASIN, solo para tareas de conservación y mantenimiento

Por Rodolfo Echeagaray

sábado, 21 de marzo de 2020 12:11

Integrantes de las Comisiones, de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Comunicaciones y Obras Públicas del congreso del estado, aprobaron por unanimidad reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.


El dictamen, que fue aprobado de manera unánime fortalece los mecanismos de transparencia en la planeación, contratación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Además, modifica la forma de realizar la obra pública por administración directa, limitando a Preecasin sólo a labores de conservación y mantenimiento, así como para los casos de urgencia que sean derivados de caso fortuito, fuerza mayor o fenómenos naturales. Ya no hará obra nueva.

Desaparece la figura del procedimiento a tres empresas quedando solamente los de licitación y adjudicación directa.

Se elimina el procedimiento de invitación a tres empresas dado que se trata de una simulación de una licitación para hacer adjudicaciones de contratos de manera discrecional, utilizando dicho procedimiento de manera excesiva y sin la justificación adecuada correspondiente.

Se amplían las funciones de los testigos sociales dándole atribuciones de fuerza vinculatoria a las resoluciones que emitan en sus dictámenes sobre los procedimientos de licitación, a efecto de dar mayor transparencia y rendición de cuentas en los mismos, los cuales podrán participar en todos los procesos de licitación.

“No se podrá excluir al testigo social en ningún tipo de licitación pública y obras a ejecutarse por administración directa así sea considerada clasificada como reservada, confidencial o de seguridad pública”, se lee en el dictamen.

Se plantea que las obras públicas estén incluidas en el programa anual de obra pública, el cual deberá contener dos rubros: las obras a contratar y las obras a ejecutar por administración directa y será autorizado por el Congreso del Estado y por los cabildos municipales, corroborándose que se cuente con los proyectos ejecutivos completos, los derechos de vía liberados en su caso, permisos y autorizaciones necesarias.

El programa anual de obra pública contenido en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que se presente al Congreso del Estado, precisará la inversión, el lugar, el origen de los recursos de la misma, así como el plazo previsto para su ejecución.

El presupuesto de cada obra pública deberá publicarse en el sistema Compra Net-Sinaloa.

El Comité de Obras en cada municipio estará integrado también por tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones del transporte de mayor representación en el municipio debidamente acreditadas ante el órgano interno de control respectivo.

Las o los ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y conocimientos en la materia.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través del procedimiento de licitación pública. Las instituciones garantizarán para todos los participantes los mismos requisitos y condiciones en los procedimientos de contratación.

El procedimiento para la presentación y apertura de las propuestas en el que podrán intervenir los interesados, se realizará en sesión pública grabada y publicitada en vivo electrónicamente. 

Las estimaciones de trabajos ejecutados se formularán bajo la responsabilidad del Contratista, en periodos máximos de siete días hábiles contados a partir de la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubieren fijado en el contrato, con el fin de garantizar el flujo financiero y continuidad de la obra.

Por la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas, a favor del dictamen, votaron Flora Isela Miranda Leal, Édgar Augusto González Zatarain, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y José Rosario Romero López.

Y por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, votaron a favor, Horacio Lora Oliva, Ana Cecilia Moreno Romero, Édgar Augusto González Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal.


A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Comunicaciones y Obras Públicas, les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen, cinco iniciativas.

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