Actividad no esencial no puede obligar a trabajar en COVID-19


La procuraduría del trabajo y previsión social afirma que el patrón de actividad no esencial no puede obligar a su trabajador a presentarse a laborar ante la emergencia sanitaria.
Actividad no esencial no puede obligar a trabajar en COVID-19

Por Victor Romero

viernes, 10 de abril de 2020 13:49

Existe confusión en redes sociales sobre la situación laboral que debería regirse en estos tiempos de emergencia sanitaria en donde la autoridad federal recomendó cerrar actividades no esenciales como medida preventiva ante la presencia del COVID-19 en México.

El delegado en la zona sur de la procuraduría del trabajo Martín Morales Acuña aclaro que un patrón de una empresa que no sea considerada como actividad esencial no puede obligar al trabajador a presentarse a laborar, el empleado puede tomar la decisión de no ir por seguridad y prevención sin ninguna complicación legal.

Sin embargo se siguen dando despidos injustificados de empresas que debido a la difícil situación económica han tenido que cerrar o disminuir su planta laboral, para esto la ley los ampara y quienes se encuentren en esta situación pueden solicitar el apoyo de la procuraduría vía telefónica ya que actualmente las oficinas están cerradas como medida emergente.

El funcionario estatal llama a no dejarse llevar por la desinformación que existe en redes sociales y pide acudir a las autoridades correspondientes.


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