Aprueba Comisión reformas a Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa


Se pretende brindar mayor certeza jurídica a las y los trabajadores
Aprueba Comisión reformas a Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa

Por Jazmín Tapia

miércoles, 18 de noviembre de 2020 14:35

Por unanimidad, la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo Social, que preside la diputada Elva Margarita Inzunza Valenzuela, aprobó reformas a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. 

Se aprueba dictamen de reformas con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a las y los trabajadores que aspiran a obtener o ya cuentan con una de las pensiones de las que regula la precitada ley.

A la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social, le fueron turnadas seis iniciativas para elaboración de dictamen, que fue aprobado por Elva Margarita Inzunza Valenzuela, José Rosario Romero López y Rosa Inés López Castro, presidenta, secretario y vocal, respectivamente.

En lo particular, esta comisión dictaminadora considera procedentes las propuestas planteadas en las iniciativas en el sentido de otorgar mayores apoyos a los servidores públicos que entregaron su vida productiva en beneficio del Estado por medio de su trabajo.

La finalidad es la de mantener una política de seguridad social que esté en permanente búsqueda de alternativas para mejorar cada vez más las condiciones de bienestar individual y colectivo de los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos constitucionales de Sinaloa, organismos descentralizados.

La Ley actual prohíbe tener dos pensiones, sin embargo, con estas reformas podrán tener derecho a dos en el caso de que existan trabajadores que sean cónyuges o concubinos y laboren en una de las instituciones empleadoras a que se refiere esta ley.

De acuerdo con el dictamen, el Artículo 17 de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, así queda:

“Los trabajadores, solo tendrán derecho a disfrutar de  una pensión. El derecho a recibir una pensión de las referidas  en esta Ley, es imprescriptible.

En el caso de que existan trabajadores que sean cónyuges o concubinos y laboren en una de las instituciones empleadoras a que se refiere esta ley, al fallecer una de ellas el que sobrevive tendrá derecho a recibir la pensión de aquél y, asimismo, deberá recibir la que le corresponde por sí mismo cuando cumpla los requisitos establecidos en esta Ley”.

La Ley vigente contempla la pensión por vejez para los trabajadores en transición, pero no para los de cuentas individuales.

Con esta reforma los trabajadores de cuentas individuales, tendrán la oportunidad de acceder a una pensión por vejez o edad avanzada siempre y cuando hayan cotizado veinticinco años o más y que hayan cumplido sesenta años de edad.

Se incorpora un representante del Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, como integrante de los órganos de gobierno, administración y vigilancia del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

La Ley vigente en su artículo Décimo Transitorio contiene una tabla que establece el año en que se jubila y la edad mínima para jubilarse, sin embargo es raro que coincida la antigüedad laboral con la edad biológica, esta última va incrementándose.

Con esta reforma, los trabajadores en transición al momento de que obtengan la antigüedad laboral requerida y no hayan cumplido la edad biológica establecida en dicha tabla conforme al año que corresponda, tendrán derecho a hacer su solicitud de jubilación en el año calendario posterior en cuanto la cumplan.

Además los trabajadores que ya hayan cumplido los requisitos de años cotizados y la edad mínima de jubilación al momento de entrar en vigor este decreto, tendrán derecho a que se les entregue la pensión correspondiente.

La Ley vigente establece para los trabajadores en transición cuando fallece un jubilado o pensionado el importe es salario mínimo general vigente. Con esta propuesta, en el caso de muerte de un jubilado o pensionado, su importe consistirá en el 100 por ciento de la pensión que venía devengando al ocurrir el deceso.

La Ley actual establece que los trabajadores o beneficiarios que tengan cualquiera de las pensiones que establece esta Ley el Instituto  les otorgará una gratificación anual de 35 días calculados sobre el monto mensual de su pensión. Con la Reforma obtendrán un haber de retiro equivalente al importe de 50 días. 

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