Conoce a "Bridgit Pandemia" la bebe de una familia tabasqueña que nació de un embarazo riesgoso


La pequeña nació el 15 de abril de este año y pesó 2 kilos 900 gramos. Ella y su familia viven en una zona marginada de la periferia de Villahermosa, Tabasco.
Conoce a "Bridgit Pandemia" la bebe de una familia tabasqueña que nació de un embarazo riesgoso

Por Redacción TVP

jueves, 26 de noviembre de 2020 10:27

Actualmente, Bridgit Pandemia tiene siete meses de vida: ella nació en el inicio de la epidemia en México, una de las razones para su nombre, pero no la más importante. 

Resulta que ella nació a partir de un embarazo de alto riesgo y contra todo pronóstico logró sobrevivir en el momento que los casos de Covid-19 empezaban a repuntar en Tabasco, fue entonces que el segundo nombre llegó solo. 

"La vi por primera vez y para mí fue mi pandemia. La verdad si nos dio miedo, nos dio miedo porque estaba en una situación que había esa enfermedad (covid-19) y yo la pensaba, nació gracias a Dios bien”, comentó María Gómez, abuela de la niña, al diario Milenio.

Pese a las posibles criticas, para los padres y abuelos Pandemia no es un nombre despectivo ni discriminatorio, por lo que incluso comentaron que al conocer como se llamara la niñas, la gente se ríe.

Sobre la probabilidad de que la menor sea víctima de bullying, los familiares consideraron que no es una situación a la que Bridgit Pandemia se pueda enfrentar. “No creo, le va a dar risa, a todo mundo le da risa”, dijeron.


La niña nació el pasado 15 de abril, y ahora sonríe cada vez que Pamela, su madre, la llama por su nombre, “Ya hace caso por su nombre ¿a ver? Pandemia (sonríe la niña)”, expresó la mujer.

La familia González vive en Anacleto Canabal Primera sección, una zona marginada en la periferia de Villahermosa, y que resultó afectada por las inundaciones que se presentaron en días pasados en la entidad.

Aunque la pequeña aún no ha sido registrada ante las autoridades por la emergencia sanitaria, ella a sus 7 meses ya responde al nombre de "Pandemia". 

Sin embargo, la Ley del Registro Civil, estableció en su artículo 46 la prohibición al Oficial del Registro Civil de llamar "al menor con nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas". 


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