A inicios de diciembre, la Cámara de diputados hizo reformas y adiciones al artículo 311 y al capítulo XII bis de la Ley Federal de Trabajo, para reconocer y regular el trabajo a distancia, el cual se conoce por los términos de "teletrabajo" o "home-office".
Pero fue hasta este lunes, que logró ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y hoy martes entrará en vigor esta reforma al artículo 311 que habla sobre los derechos y las obligaciones tanto de los patrones, como de los empleados.
De esta forma, el trabajo que se realiza para un patrón, pero en la misma casa del trabajador, o el local que asigne el empleador, tendrá las siguientes remuneraciones.
Por un lado, el patrón deberá pagar los servicios de telecomunicación (internet) del empleado y la parte proporcional de electricidad que gaste.
Medios nacionales refieren que el empleador tiene la obligación de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo como: equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresora.
Asimismo, el empleado tiene la obligación de cuidar, guardar y conservar en buen estado los insumos que se le brinden para ejercer el trabajo.
Cuando se aprobó, el diputado Manuel de Jesús Baldenegro subrayó que, más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por COVID-19.
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