14 Ayuntamientos votan a favor de expedir la Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa


En la próxima sesión extraordinaria del Congreso se dará lectura al dictamen para expedir la Ley de Amnistía
14 Ayuntamientos votan a favor de expedir la Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa

Por Jazmín Tapia

martes, 9 de febrero de 2021 13:47

14 Ayuntamientos de Sinaloa votan a favor de expedir la Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa.

Graciela Domínguez Nava, presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, expresó que al recibir los votos aprobatorios de la mayoría de los Ayuntamientos se da tramite ante el Congreso del Estado.

Los municipios con voto aprobatorio son; Ahome, Choix, Gusave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culicán, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y Escuinapa.

Es importante destacar que la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobó el dictamen que expide la Ley de Amnistía, en la que se decretará amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común del Estado de Sinaloa, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Se decretará amnistía en los siguientes casos:

1- Por los delitos de aborto.

2- Por los delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado.

3- Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

4- Por sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

5- Por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

La Fiscalía General del Estado de Sinaloa solicitará a petición de la persona interesada o de oficio, la aplicación de esta Ley, declarando respecto de sus beneficiarios extinguida el ejercicio de la acción penal.

No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego.

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