La Comisión de Equidad, Género y Familia aprobó el dictamen para tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencial sexual o identidad de género.
Serán hasta 55 años de prisión para quien o quienes cometan este tipo de delitos.
El dictamen que fue leído por la Jefa del Departamento de Proyectos y Dictámenes del Congreso, Selene Torres Cázarez, ahí se establece en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBTTTIQ (Lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y queer).
Por lo tanto la población LGBTTTIQ que se encuentra en el Estado tiene la facultad de gozar y ejercer, sin distinción alguna, de todos los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El dictamen será llevado al pleno el próximo viernes para ser aprobado por el pleno del Congreso de Sinaloa y pueda entrar en vigor.
Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;
III. A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;
IV. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
V. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VIII. Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.
En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.
A la Comisión de Equidad, Género y Familia, le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa presentada por el ciudadano Santiago Ventura Cárdenas y la ciudadana Almendra Ernestina Negrete Sánchez.
SE ADICIONA:
El Capítulo I Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada “Delitos contra el Individuo” Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Salud Personal”, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
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