Aprueba Congreso nuevo dictamen de ley de seguridad


Viudas de policías ya podrán obtener pensión al 100%
Aprueba Congreso nuevo dictamen de ley de seguridad
TVP

Por Rodolfo Echeagaray

martes, 6 de julio de 2021 15:13

Fue aprobado por unanimidad el decreto que otorga certidumbre a policías y sus familias en el estado de Sinaloa.

Tras una larga lucha para que se reconocieran sus derechos a una pensión digna, las viudas de policías a partir de hoy podrán obtener una pensión al cien por ciento, aunque tuvieron que renunciar al beneficio de retroactividad, motivo por el que habría sido vetado el decreto original por el gobernador del estado Quirino Ordaz Coppel, al argumentar que ese transitorio de retroactividad representaba un monto que no podría cubrir el gobierno, ahora el nuevo decreto modificado con la anuencia de las demandantes, al ser aprobado por el pleno, será enviado de nuevo al ejecutivo del estado para que sea publicado en el periódico oficial y a partir de la fecha de publicación, las viudas de policías comiencen a recibir el beneficio de una pensión al cien por ciento.

Dentro de las reformas que se mantienen es que independientemente de la causa de muerte y de la antigüedad laboral de algún integrante de las instituciones policiales, sus beneficiarios recibirán una pensión del cien por ciento de la remuneración que hubiesen percibido al momento de que ocurra el deceso, el pago de dichas pensiones será exigible a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de las instituciones policiales en activo o pensionado. 

En los casos donde el fallecimiento del policía haya ocurrido antes de la entrada en vigor de este decreto, se les otorgará la pensión homologada y actualizada. 

De igual manera se aplicará la homologación para aquellos beneficiarios que antes de la entrada en vigor de este Decreto ya contaban con una pensión por muerte, pero que en dicha fecha aún no esté actualizada en los términos del párrafo tercero del artículo 37. 

Tanto el Ejecutivo del Estado, como los municipios realizarán las adecuaciones presupuestales que se requieran en los términos de la Ley de Presupuesto para cumplir con esta obligación.

Los pensionados por retiro, retiro anticipado, invalidez, vejez y orfandad y muerte, recibirán los incrementos salariales y prestaciones económicas en los mismos términos que los reciban los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.

La pensión por invalidez total permanente se otorgará a los integrantes de las instituciones policiales que se inhabiliten física o mentalmente por su condición laboral en activo, independientemente de la antigüedad que tengan y será equivalente al cien por ciento de la remuneración que perciban al momento de ocurrir la inhabilitación que le impida el desempeño de sus funciones al cien por ciento de su capacidad.

En caso de invalidez parcial permanente la pensión será equivalente al 50 por ciento de la remuneración que se perciba al momento de ocurrir la causa que la provoque.

Los beneficiarios que cuenten con una pensión por muerte tendrán derecho a la homologación de la pensión con relación a la remuneración que reciben los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.

Compartir nota


Ultimas Noticias

tambien te puedo interesar

Secciones de noticias