Pide diputada incluir violencia vicaria a la ley de Sonora


Se le aplicará una pena de prisión de uno a 10 años y una multa de mil 500 a 4 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ejerza esta conducta.
Pide diputada incluir violencia vicaria a la ley de Sonora
TVP

Por Susana Arana Arana

miércoles, 27 de abril de 2022 10:00

La diputada morenista María Alicia Gaytán Sánchez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa por la cual se incluye a la violencia vicaria como parte de los tipos de violencia establecida en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de Sonora.

 

La iniciativa que fue turnada a las Comisiones Igualdad de Género y de Justicia y Derechos Humanos de forma unida, propone crear las condiciones legales de reconocer y sancionar la violencia vicaria, así como constituir medidas preventivas y de atención, además de generar políticas públicas que desde una auténtica transversalidad promuevan acciones con el propósito de combatir y atender este fenómeno para garantizar progresivamente la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Precisó que una de las violencia más normalizada e inclusive ignorada, son las expresiones de odio donde el agresor amenaza con dañar o matar a sus padres o familiares de la víctima, rompiendo sus objetos preciados, instrumentalizando a las y los hijos, a sus mascotas, amenazando con hacerles daños físicos, psicológicos o haciéndolos.

 

“Es un tipo de violencia tan común y a la vez tan invisible por la sociedad que se ha normalizado o se piensa que se subsume a la violencia familiar como tal, pero esta es un golpe adicional hacia las mujeres y aunque hay excepciones, el daño a los hijos e hijas sucede principalmente en el régimen de visitas o en el periodo de la custodia compartida o en el inicio de la ruptura advertida por la mujer al hombre.

 

Gaytán Sánchez subrayó que comete el delito de violencia por sustitución o vicaria, cuando se ejerza violencia física, psicológica o privación de la vida a alguien con el propósito de causar dolor, daño, perjuicio o sufrimiento a un tercero con quien la parte activa tiene o tuvo una relación de parentesco, amistad o afectivo, por tener o haber tenido un vínculo matrimonial, de concubinato o nexo similar. 

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