En el estado de Sonora ya no será posible practicar Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), o de lo contrario se impondrán de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien los realice, imparta, aplique, obligue o financie, subrayaron en el Congreso del Estado.
Esta decisión se tomó tras el voto de la mayoria de los diputados y diputadas, en busca de eliminar cualquier tipo de terapia reparativa o tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona mediante tortura, violencia física, moral o psicoemocional que atente contra la dignidad humana, se indicó.
“La persecución de este delito se iniciará por denuncia y se aumentará al doble la sanción prevista cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad física o mental. Igualmente, si hay relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima. Quien se valga de función pública para cometer el delito”, se recalcó.
Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años, se dijo, tras la aprobación oficial ayer martes por parte del Poder Legislativo, tras la iniciativa presentada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conformada por: Diana Karina Barreras Samaniego, María Jesús Castro Urquijo, Beatriz Cota Ponce, María Alicia Gaytán Sánchez, Ernesto Roger Munro Jr., Ivana Celeste Taddei Arriola y diputada integrante y promovente de la iniciativa Rosa Elena Trujillo Llanes, de Movimiento Ciudadano Sonora.
En Sonora ya no podrán llevarse a cabo los Ecosig o terapias de conversión tras decisión del Congreso
Esta decisión se tomó en busca de eliminar cualquier tipo de terapia reparativa o tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual.

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