Aclaran la polémica generada por la contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución Política de México, tras la aprobación de reforma al Poder Judicial.
Ernestina Godoy Ramos, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dijo que la oposición ha intentado confundir a la población aun cuando se trata de un tema muy sencillo.
Dijo que el artículo 94 establece en su párrafo tercero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionarios en Pleno, su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcance mayor votación.
Respecto al artículo 97 que no fue objeto de la reforma, establece que cada 4 años, el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Aclaró que el tema se resuelve mediante el artículo transitorio décimo segundo donde se estipula que se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El ex ministro Arturo Zaldívar, y ahora Coordinador general de Política y Gobierno, dijo que este tipo de antinomias son frecuentes no sólo en México y están sujetas a criterio interpretativo.
Explicó que para resolver esta controversia hay 2 maneras: una forma legislativa como la que se tomó en la reforma constitucional y un criterio interpretativo.