Propone diputado Raúl "El Pollo" Castelo que los municipios expidan la Constancia de Notorio Arraigo, en materia de asociaciones religiosas


Dicha constancia acredita la práctica de una doctrina religiosa en un lugar determinado por un grupo de personas
Propone diputado Raúl "El Pollo" Castelo que los municipios expidan la Constancia de Notorio Arraigo, en materia de asociaciones religiosas
TVP

Por Susana Arana

viernes, 28 de febrero de 2025 13:58

Para garantizar el derecho a las comunidades religiosas a organizarse libremente, el diputado Raúl “El Pollo” Castelo propuso modificar el artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.

La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales para su estudio y posterior dictaminación, tiene como objetivo que la administración municipal facilite el proceso de expedición de la Constancia de Notorio Arraigo y garantice el derecho de cada comunidad a organizarse libremente.

Explicó que dicha constancia acredita la práctica de una doctrina religiosa en un lugar determinado por un grupo de personas.

“Esa constancia la expide como auxiliares el estado y los municipios. Vemos que en la práctica no se da como están obligados. Si bien es cierto, tienen la estructura y tienen el personal, pero no se da como debería darse este apoyo a las congregaciones religiosas. El objetivo de esta iniciativa es darle la facultad a los municipios para que lo hagan de una manera obligada”, expuso.

Las asociaciones religiosas, en su etapa constitutiva, deberán aportar las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa de que se trate, deben contar con notorio arraigo entre la población, las cuales puedes ser testimoniales o documentos expedidos por las autoridades competentes; las autoridades de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar a las personas el libre derecho de ejercicio y libertades en materia religiosa previstos en la ley y su reglamento, agregó.

Castelo Montaño detalló que el artículo 24 de la Carta Magna establece el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y adoptar la que sea de su agrado, con libertad de participar en lo individual o de manera colectiva, ya sea en público o en privado, ya sea en ceremonias, devociones o actos de culto. La única limitación del derecho es que no constituyan un delito o falta que se sancione de manera penal por la ley, así como que dicho derecho no tenga fines políticos, de proselitismo o propaganda política.

 


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