México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo que obligaba a que el apellido paterno fuera el primero en aparecer al registrar a un menor, por lo cual los padres que registren a sus hijos en la Ciudad de México podrán elegir el orden de los apellidos.
La SCJN determinó que un extracto del artículo 58 del Código Civil de la CDMX "es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos”.
La decisión ocurrió luego que un juez del Registro Civil negara a una pareja el registrar a sus hijas con el apellido materno primero, pese a haber un mutuo acuerdo. Debido a ello, se promovió un amparo contra el artículo del código civil.