La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) rescató un ejemplar macho de León africano (Panthera leo), entregado voluntariamente por un ciudadano en las instalaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Fiesta Safari”, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
Asimismo, personal de Protección Civil Municipal de Ahome puso a disposición de la PROFEPA un ejemplar hembra adulta de Lince o gato montés (Lynx rufus), que fue capturada al interior de un domicilio en la ciudad de Los Mochis, en atención a un reporte ciudadano.
En el caso del León africano, el representante legal de la UMA explicó que el ejemplar presentaba características de desnutrición con algunos raspones y escoriaciones en su cuerpo, por lo que fue puesto a disposición de la PROFEPA para el procedimiento administrativo que corresponda. Ante ello, inspectores de la PROFEPA determinaron dejarlo bajo el resguardo de la UMA para su atención médica, ya que la citada Unidad de Manejo apoya a esta Procuraduría en las acciones de contención, traslado, manejo, resguardo y cuidados veterinarios de diversos ejemplares de fauna silvestre que son asegurados o decomisados por la dependencia federal. El León africano (Panthera leo) está enlistado en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Respecto al Lince o gato montés (Lynx rufus), éste fue valorado por veterinarios e inspectores de la PROFEPA, quienes determinaron que se encontraba en buenas condiciones de salud, por lo que se procedió a su liberación en la zona serrana de Barobampo, municipio de Ahome, en estricto seguimiento a los lineamientos de liberación de ejemplares de vida silvestre.
Cabe citar que el Lince es una especie de amplia distribución que va desde el sur de Canadá hasta el centro de México y solo tiene crías una vez por año, de entre uno a cuatro cachorros, además de encontrarse enlistada en el Apéndice II de la CITES.
La protección de estos ejemplares está consagrada dentro de la Ley General de Vida Silvestre, misma que señala en su artículo 5º que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad.