Militares, ilegalidad y cambios a la Constitución


¿Qué es seguridad interior? Esa parece ser la principal problemática de la iniciativa
Militares, ilegalidad y cambios a la Constitución

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martes, 7 de febrero de 2017 0:00

El pasado 18 de enero el senador Manuel Cárdenas Fonseca propuso una iniciativa que reforma y adiciona artículos a la Constitución Política del País. Desde entonces se ha iniciado un fuerte debate respecto a las intenciones del cambio y sus consecuencias. Sin embargo, poco se le ha explicado a la población respecto a en qué consiste dicha propuesta.

Los artículos de periódicos, los informes de los participantes y críticos de la ley hablan de manera vaga y muy general o en el otro extremo en términos específicos legales que la población en general no entiende. Por ello, se realiza este análisis de la propuesta exponiendo su contenido legal y simplificando la información, para hacerla accesible a todos los mexicanos.

La denominada propuesta de Ley de Seguridad Interior pretende, de acuerdo con el texto presentado por el senador Cárdenas Fonseca, definir el concepto y los alcances de la seguridad interior, facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia y delimitar la participación extraordinaria de las Fuerzas Armadas en estas tareas.

¿Qué es seguridad interior? Esa parece ser la principal problemática de la iniciativa, si bien deja claro que no existe una definición oficial tampoco plantea un concepto claro de ella.

Cárdenas Fonseca ha declarado que su iniciativa pretende eliminar la participar de las fuerzas armadas en la seguridad pública para así cumplir con el artículo 6 de la Constitución que argumenta que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil y que su actuación se rige mediante el respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, es totalmente contradictorio al momento de distinguir ambos tipos de seguridad.

Actualmente el artículo 21 describe que la seguridad pública “comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así́ como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

Mientras que en su intento por diferenciar ambas Cárdenas Fonseca propone como seguridad interior a la “función del Estado orientada a identificar, investigar, perseguir y sancionar riesgos y amenazas provenientes del interior del país... que por sus características y los alcances que tengan, pongan en riesgo la seguridad de la población del país o de una zona específica, la sana convivencia democrática y las instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno”.

¿Les parecen similares? ¿Acaso no suenan a lo mismo? Ese es exactamente lo que los expertos critican, pues la principal propuesta es una reforma al artículo 129 que actualmente señala que aunque el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública éstas deben obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles con estricto acatamiento a la Constitución y a las leyes.

Ahora se propone añadir un segundo párrafo que defina “a la seguridad interior como una función del Estado coordinada por el Ejecutivo federal, con la participación de los tres órdenes de gobierno que busca atender las amenazas a la seguridad que afecten al país, a sus instituciones y su población”.

Y dado que el concepto de seguridad interior propuesto es tan ambiguo que prácticamente abarca cualquier amenaza al País, al darle el poder al Ejecutivo Federal y los otros poderes elimina prácticamente la función de los estados y los municipios, así como su carácter civil, legalizando la participación militar en prácticamente cualquier área.


Para llevar a cabo ésto, el Congreso debe tener facultad constitucional de expedir leyes en materia de seguridad interior, lo cual no está establecido en el artículo 73 que dicta sus capacidades.

Por lo tanto, el senador proponer adicionar una fracción a dicho artículo “que faculte al poder legislativa para expedir la ley en la materia estableciendo sus alcances, autoridades responsables y los mecanismos de participación, de manera extraordinaria y temporal, de las Fuerzas Armadas”.

Esta medida ha sido justificada por el senador y los simpatizantes a la ley como un contrapeso a la facultad del Presidente para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas. Si bien los contrapesos son necesarios el hecho de que éstos surjan como una medida para hacer posible una ley cuestiona la seriedad con la que la Constitución es tomada.

Es decir, ¿si algo estorba a los intereses políticos simplemente puede modificarse? ¿Dónde queda el Estado de Derecho entonces? Si éste es precisamente la subordinación de la acción política a las normas jurídicas.

Existen antecedentes de otras modificaciones por conveniencia. En el 2008 el ex Presidente Felipe Calderón propuso y logró la inclusión del arraigo en la Constitución, el cual permite la detención de una persona sospechosa de delincuencia organizada sin ser acusado de algún delito, lo cual además implica que ningún juez supervisa las condiciones de la detención.


Desde entonces los niveles de tortura durante las detenciones han aumentado y en un futuro tendríamos que afrontar las consecuencias de una ley que legaliza la participación del Ejército en un amplio concepto que podría ir desde un ataque cibernético hasta una manifestación “que atente contra la seguridad de la población”.

La decisión aún no está tomada, pero de anteponerse nuevamente la coyuntura política al marco jurídico, ¿qué se puede esperar cuando la ley entre en vigor a merced de un Presidente y un Congreso que hablan de Estado de Derecho con palabras vacías?

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