El contrato de concesión entablado el 13 de diciembre de 2004 entre el Ayuntamiento de Culiacán y una empresa particular para el servicio de pensión de vehículos establece en la novena clausula que las unidades depositadas estarán bajo la custodia absoluta y bajo responsabilidad del concesionario.
Se indica que el concesionario deberá establecer las medidas de seguridad pertinentes y contratar seguros que garanticen su seguridad por las pérdidas totales o parciales que sufran las unidades.
Mientras que la clausula décima señala que el concesionario será responsable del faltante de cualquier parte o accesorio cuya pre-existencia conste en el inventario e igualmente será responsable de los daños a vehículos durante el tiempo que permanezca bajo su custodia y en su caso deberá repararlos a satisfacción del usuario.
En la clausula vigésima sexta se señala que entre las causas de rescisión están que no realice la prestación del servicio de manera adecuada, regular y uniforme.
Así mismo en el inciso número cinco que otra de las causas es el incumplimiento por parte de el concesionario de cualquiera de las obligaciones contraídas a través de este mismo contrato.
Cabe añadir que el terreno donde se ubica la pensión cuenta con capacidad para mil 500 vehículos y la concesión establece que la empresa debe tomar medidas de seguridad.
Como representantes legales del municipio firmaron Leticia Gaxiola Paredes y Pedro Montes Alvarado.