La CEDH emite recomendación a la SSPyTM en Culiacán


Las recomendaciones se deben dar a conocer a los elementos que detuvieron a jóvenes con mascara de payasos y fueron fotografiados, así mismo informar a toda la corporación sobre las violaciones a derechos humanos
La CEDH emite recomendación a la SSPyTM en Culiacán

Por Jazmín Tapia

miércoles, 23 de enero de 2019 13:37

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 1/2019 al H. Ayuntamiento de Culiacán, tras haberse acreditado la violación a los derechos humanos de presunción de inocencia en su vertiente extra procesal, a la privacidad y a la imagen, y a la seguridad jurídica de tres personas detenidas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en julio de 2018.

El 18 de julio de 2018, esta Comisión Estatal inició investigación de oficio, en virtud del contenido de diversas notas periodísticas publicadas y que a través de las cuales se informó sobre la detención de tres personas que portaban máscaras de payasos. Al ser trasladados a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, elementos de la Policía Municipal les tomaron fotografías en diferentes formas, sentados en una patrulla con el rostro descubierto y esposados, así como portando armas y con máscaras de payasos. 

Dos de los detenidos fueron puestos a disposición de la Unidad de lo Penal Especializada en Delitos Patrimoniales y el tercer detenido, por tratarse de un menor de edad, fue puesto a disposición de la Unidad Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de la Zona Centro, donde se iniciaron las investigaciones penales correspondientes.


Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula las siguientes recomendaciones: 

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que en caso de que no se haya dictado resolución en el procedimiento administrativo iniciado en contra de los elementos adscritos a la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Culiacán, que capturaron y filtraron las fotografías de QV1, QV2 y V3, se emita la resolución correspondiente, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal, informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva.

SEGUNDA. Se proceda a la reparación integral del daño por las violaciones a los derechos humanos de QV1, QV2 y V3 en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, realizando las gestiones necesarias para la identificación e inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, o en su caso, en el Registro Estatal, y puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación a los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

CUARTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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