Falta mayor capacitación de policías y ministerios públicos para buen funcionamiento del sistema penal acusatorio


Reveló el presidente del Supremo Tribunal de Justicia Enrique Inzunza Cázares, al mencionar que por fallas en el debido proceso muchas de las causas penales se declinan como ilegales.
Falta mayor capacitación de policías y ministerios públicos para buen funcionamiento del sistema penal acusatorio

Por Redacción

miércoles, 27 de febrero de 2019 15:19

La capacitación de policías como primeros respondientes, ministerios públicos y jueces , es parte fundamental para el éxito del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, reveló el presidente del Supremo Tribunal de Justicia Enrique Inzunza Cázares, al mencionar que por fallas en el debido proceso muchas de las causas penales se declinan como ilegales.


Destacó que el ministerio público, dependiente de la Fiscalía General , está inclinándose por los procedimientos abreviados o la terminación de procesos con penas incluso por debajo de las mínimas, para evitar la judicialización y llegar a los juicios orales, cuando la mayoría de los delitos son por violencia familiar, lesiones, robo , daños  y narcomenudeo que no requieren de mucha investigación , sin embargo en los casos de robo de autos, en 2018 solo se consignaron ante el juez 57 casos, cuando hubo mas de 4 mil denuncias por este delito.


Cabe señalar que del 2014 a la fecha se han recibido 7 mil 635 causas penales ante el poder judicial de las cuales solo 116 casos han llegado a juicio oral y se han otorgado 914 sentencias, lo que habla de un porcentaje mínimo.


Sobre casos de corrupción donde se concedieron órdenes de aprehensión contra ex-servidores públicos y había acusaciones formales, el ministerio público decidió no llegar al juicio oral sin que hasta el momento se haya dado una explicación.


Enrique Inzunza explicó que bajo el nuevo sistema de justicia penal del 2014 a la fecha se han registrado 834 órdenes de aprehensión sin ejecutar  y se han derivado mil 283 asuntos a terminación de procesos por acuerdos de reparación de daños en delitos que no superen los 5 años de pena y cuando no exista oposición de la víctima.


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