Fue aprobado por unanimidad el dictamen para reformar la fracción 8 del artículo 83 de la ley de los derechos de las niñas niños y adolescentes del estado de sinaloa, con lo cual se prohíbe cualquier agresión física, en contra de los menores, esto incluye a los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia.
Es una homologación a la ley federal y tratados internacionales sobre el interés superior de la niñez.
Legisladores aprobaron reformar la fracción VIII del artículo 83 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.
El Artículo 83 de la ley vigente establece las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guardia y custodia, que tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes.
La reforma al artículo VIII, queda de la siguiente manera: “Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral; así como de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal. El ejercicio de su patria potestad, tutela o guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción”.
La diputada Francisca Abelló reconoció que aun falta determinar algunos puntos como el tipo de sanciones que pueden alcanzar quienes incurran en maltrato infantil o a que edad los niños podrán denunciar el maltrato del que son víctimas.
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