Desde 2020. un hombre de Puebla ha buscado establecer una relación poliamorosa con dos mujeres, por lo que impuso en aquel entonces un amparo en su municipio San Andrés Cholula, Puebla.
En este sentido, el juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales, determinó que no hay una razón constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas.
De acuerdo a Tv Azteca, esto se dio luego de que el quejoso impugnara los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, donde se define legalmente el concepto del matrimonio y concubinato, así como su finalidad y sus objetivos.
En la sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras debido a que proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertas personas, como algunos miembros de la comunidad LGBTTTIQ.
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del Estado de Puebla vulnera los principios de igualdad en perjuicio del quejoso”, se lee en el documento emitido por el juzgado.
Ante estos hechos, como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la Constitución protege a la familia como realidad social en todas las formas y manifestaciones que existen en la sociedad, el juez determinó que deben reconocerse las relaciones sentimentales entre varias personas.
“Se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren”, señaló la sentencia.
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