Personal de la Dirección General del Transporte en
Sonora, realiza diariamente operativos de supervisión para verificar que los
camiones urbanos cuenten con el servicio de aire acondicionado, aseguró Carlos
Morales Buelna.
El titular de la Dependencia indicó que la Ley 149, Artículo 102 Fracción
11 BIS de la Ley General del Transporte para el Estado de Sonora, establece la
obligación de que las unidades circulen con el aire acondicionado encendido y
en correcto funcionamiento, del 1 de mayo al 30 de septiembre, de lo contrario
se aplicará procedimiento de Ley.
Atendiendo los reportes diarios de los usuarios,
agregó, implementan operativos de revisión frecuentes para asegurar el cobro
justo al ciudadano, ya que es facultad de la Dependencia a su cargo el
sancionar y multar a los concesionarios que no cumplen.
Este martes 8 de mayo los inspectores de la dependencia
amonestaron a cuatro choferes de igual número de unidades porque estaban
cobrando una tarifa de 9.00 pesos, sin refrigeración. Reiteró que únicamente en
los camiones que cuentan con el encendido y buen funcionamiento del aire
acondicionado está autorizado aplicar ésta tarifa; las que no tienen este
servicio deben mantener un cobro de 8.00 pesos.
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