De tres a seis años de prisión y con multas de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos, es que será castigado a nivel federal el compartir contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
La ley no había entrado en vigor: fue hasta este martes que la "Ley Olimpia", ya lo hizo, al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Se trata de una adición de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Esto indica que las sanciones serán para toda aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
-La pena aumenta cuando-
Aunado esto, se agrega que el mínimo y máximo de la pena se aumentará hasta en la mitad en las próximas seis posibilidades.
I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos,
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
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